REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de octubre de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000942
RESOLUCION N°: PJ0242015000194
En la presente causa de ACCION REIVINDICATORIA, incoado porel ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLES, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.815, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 784.610, de este domicilio, contralos ciudadanos ELIS DORAIDA INFANTE PEREZ, FREUDYS FRANNIER GUEVARA INFANTE, ROIDEL ANTONI ALMEIDA INFANTE, FRANCISBEL GUEVARA INFANTE y FRANNEL GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrsº 8.876.510, 18.477.330 y 21.262.324 los tres primeros y sin numero de cedula de identidad los dos últimos, de este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:
Que cursa al folio 121 del presente expediente diligencia de fecha 20-07-2.015, suscrita por la parte actora en la cual solicita se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, arriba identificados, la cual fue debidamente acordada en fecha 27-07-2.015, recayendo dicho cargo en la persona del Abogado en libre ejercicio FERNANDO JIMENEZ, Inpreabogado N° 95.689, y de este domicilio, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación (folio 123), y la misma fue firmada por el prenombrado abogado en fecha 06-08-2.015, la cual fue consignada en esa misma fecha por el alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, lo cual consta a los folios 124 y 125. El Defensor Judicial designado, supra identificado, procedió a juramentarse al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, es decir, el día 10/08/2015. Consta al folio 128, que el día 12/08/2015, la parte actora solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial, y a los folios 129 y 130, dicha petición fue acordada en fecha 16/08/2015, librándose la respectiva boleta de emplazamiento a los fines de que una vez emplazado procediera a dar contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su emplazamiento, como corre a los folios 131 y 132 cursa consignación hecha por el alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido firmada dicha boleta por el prenombrado Defensor Judicial, en fecha 21/09/2015.
- Cumplidas como fueron por este Juzgado, todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial, sin embargo, dicho Defensor Judicial no consigno escrito de contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento, es decir, desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 21 de octubre de 2015; no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a su obligación de realizar la efectiva defensa del demandado.
Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, págs., 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa .
Vistas así las cosas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, para evitar la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-V-2014-000942
RESOLUCION Nº: PJ0242015000194
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