REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002341
RESOLUCIÓN N° PJO242015000184
En fecha 16 de julio de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DOMINGO RAMON FLORES y ANA EUNICE SANTODOMINGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.469.479. y V- 4.984.719., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FROILAN MAIMONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 220.617, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 1.977, conforme consta de copia certificada del Acta de Numero Diez (Nº 10), Libro 1, Tomo M, folio 27, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1977, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud procrearon TRES (03) hijos de nombres: ANGEL ALEXANDER FLORES SANTODOMINGO, MARIA EUDOLICE FLORES SANTODOMINGO y OSMARI DENICE FLORES SANTODOMINGO, todos mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de sus cédulas de identidad, igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Calle Principal Nº 38, Parroquia La sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, y Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de marzo del año 1997, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de julio de 2015 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 03 de agosto de 2015; y en fecha 13 de agosto de 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos DOMINGO RAMON FLORES y ANA EUNICE SANTODOMINGO por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
MEF/Pbr/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJO242015000184
ASUNTO: FP02-S-2015-002341
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