REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002992
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ02420015000183
PARTE SOLICITANTES: CARLOS JOSE MELO INFANTE, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad número V-10.046.586, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA GINESIE YEPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.872.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MELO INFANTE, debidamente asistido por la abogada ANA GINESIE YEPEZ, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante estableció su último domicilio conyugal con su actual cónyuge en la dirección siguiente: Avenida Principal de Ciudad Piar, Casa Nº A-49, Planta Alta, de Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar.-
Ahora bien, se aprecia que el ultimo domicilio conyugal del solicitante y su cónyuge se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los 05 días del mes de octubre del año Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.- PAGUIRMA BARRIOS
En esta misma fecha 05 de octubre del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAGUIRMA BARRIOS
Orlando.-
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