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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
 Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolívar
 Ciudad Bolívar, 15 de Octubre de 2015
 205º y 156º
 
 RESOLUCION Nº: PJ0252015000173
 ASUNTO: FP02-M-2013-000099
 
 Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.873.646, abogado en ejercicio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.693, actuando en representación de la parte actora DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.,  y de este domicilio, y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL BRITO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.867 y de este domicilio,  asistido por el profesional del derecho FREUD NAIM NAIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.550 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, mediante el cual celebran un convenimiento transaccional y, deciden poner fin al presente juicio por medio de TRANSANCCION, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos señalados por las partes en su escrito de fecha 08 de Octubre de 2015. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Las Moreas, a los fines de que realice la entrega de los bienes embargados en fecha 03 de Febrero de 2014, al representante de la Distribuidora Regional Angostura, C.A., previa cancelación de los aranceles judiciales de acuerdo a lo pactado por las partes en su cuarto particular. Líbrese Oficio.-
 
 Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.
 
 Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción a las partes.
 
 Dese por terminado el presente asunto en el Sistema Juris2000  y ordénese su Archivo Definitivo mediante auto de egreso.-
 
 El Juez,
 La Secretaria,
 Abg. Orlando Torres Abache
 Abg. Emilia  Caminero Sambrano
 P/p EJJPR
 
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