REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de Octubre de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000181
ASUNTO: FP02-S-2015-002809

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos VICENTE YUNNIOR LIZARDI ADRIAN y GRELIS GRICE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-13.016.454 y V-13.015.631, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio YELITZA TRINIDAD GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.412, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare la separación de cuerpos.

Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos VICENTE YUNNIOR LIZARDI ADRIAN y GRELIS GRICE HERRERA, acompañaron su escrito libelar con una copia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Dicha copia no constituye un documento fehaciente, la cual tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado.

El artículo 185-A del Código Civil establece:
“ Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.” (Subrayado y negrillas del Tribunal) aplicado por analogía en la SEPRACION DE CUERPOS, que nos ocupa.-

Que mediante auto de fecha 24-09-2015, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, consignar copia certificada del acta de matrimonio; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por VICENTE YUNNIOR LIZARDI ADRIAN y GRELIS GRICE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano