REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre del dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000183
ASUNTO: FP02-S-2015-002539
En fecha 04 de agosto del 2015, SCARLET PAMELA BELLO VELLOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.508, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.048.357 y V-10.835.007, de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
En fecha 07 de agosto de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió error material, en las Actas de Nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta bajo los Nros. 143 y 144, Libro 1, folios 150 y 151, Tomo 3, de fecha 04 de febrero de 1977, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 1977; donde se coloco por error el nombre de la madre “NELLYS DEL VALLE” , siendo el correcto “NERIDA DEL VALLE”; así mismo en la partida de nacimiento se le anexa el apellido de casada de la madre “DE GONZALEZ”, siendo que para ese momento la señora no estaba casada con el señor Juan González González, padre de sus hijos. Como consta en los documentos que acompañó al escrito de solicitud.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en las actas de nacimiento acompañadas, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1977, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “NELLYS DEL VALLE”, siendo lo correcto “ NERIDA DEL VALLE”.- así mismo en la partida de nacimiento se le anexa el apellido de casada de la madre “DE GONZALEZ”, siendo que para ese momento la señora no estaba casada con el señor Juan González González, siendo lo correcto el apellido como soltera URIBE MUÑOZ.
S E G U N D A:
Que en fecha 07 de agosto de 2015, este despacho admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ URIBE e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 6 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien transcurridos los días de despacho hasta la presente fecha, no emitió opinión alguna.
El día 14 de AGOSTO de 2015, compareció la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELLOZO, plenamente identificada en autos, y consigno Edicto debidamente publicado en el diario Últimas noticias en fecha 14 de agosto de 2015.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, SCARLET PAMELA BELLO VELLOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.508, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.048.357 y V-10.835.007, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo los Nros. 143 y 144, Libro 1, Tomo 3, folios 150 y 151, en fecha 04 de de 1977, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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