REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil quince
205º Y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000185
ASUNTO: FP02-S-2015-0003331
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.172.825, debidamente asistida por la profesional del derecho NAZARETH A. CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.853, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, mediante la cual se pretende que este Tribunal autorice a la ciudadana LESBIA DEL CARMEN TIRADO, conjuntamente con sus hermanos AIDEE ISIDRA TIRADO, ANDREA ELOINA TIRADO DE TORREALBA, JOSE SALOMON TIRADO, PABLO ARGENIS TIRADO, RAMON ABRAHAN TIRADO, MOISES YOBANY TIRADO, IRIS MAGDALENA TIRADO, CARMEN ADALGISA TIRADO y MLECIA MARGARITA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.986.059, V-4.985.744, V-6.615.352, V-8.852.955, V-8.886.393, V-10.574.487, V-12.602.007,V-4.942.347, respectivamente; para solicitar ante la entidad bancaria Banco Universal MERCANTIL, una cuenta corriente Nro. 01050064811064465412, la cual formaba parte del de cujus ANGEL RAMON TIRADO, solicitar ante la referida entidad ESTADO DE CUENTA, CERRAR DICHA CUENTA UNA VEZ SE REALICE LA SALIDA DE LOS RESPECTIVOS ACTIVOS, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2015, este Tribunal le da entrada en el Libro respectivo.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que este Tribunal no puede autorizar lo solicitado por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN TIRADO, en razón que dicha cuenta y las cantidades de dinero depositadas en la misma, no están a la orden de este Tribunal
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN TIRADO y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABA
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
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