REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil quince
205° y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000186
ASUNTO: FP02-V-2015-000247

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 06 de agosto de 2015, la parte demandada presentó escrito mediante el cual da contestación a la acción que le tiene incoada la sociedad mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., y reconviniendo en el mismo acto, tal como se desprende del escrito inserto a los folios ciento diez (110) al ciento veintidós (122).

Que en fecha catorce de agosto de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual admitió la reconvención presentada por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes referente a la admisión y del acto de contestación. Librándose en el mismo acto las respectivas boletas.

Que en fecha 16 de Octubre de 2015, el suscrito alguacil titular de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte reconvenida INVERSIONES EA 2040, C.A.

Que en fecha 16 de Octubre de 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la notificación librada a la parte reconviniente, por cuanto lo correcto era ordenar la notificación de la parte reconvenida, puesto a que la accionante de la reconvención se encuentra a derecho.

Ahora bien, en el caso sub exámine se puede evidenciar, que se realizó la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, fuera del tiempo legal correspondiente, vale decir, conforme a lo establecido en el artículo 10 de nuestra norma adjetiva civil, dentro de los tres días siguientes de haber sido propuesto alguna solicitud por las partes. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal, debe de reponer la causa garantizándole el derecho a la defensa de las partes.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de la notificación de las partes para que tengan conocimiento de la admisión de la reconvención, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzaran a transcurrir los lapsos procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

P/p EJJPR