REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000169
ASUNTO: FP02-S-2015-002860

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE GUEVARA GOMEZ y JULIA DEL CARMEN CORONADO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-11.727.527 y V-8.914.521 respectivamente, el primero con domicilio en La Urbanización Los Coquitos, sector 2, casa N° 28 de Ciudad Bolívar y la segunda con domicilio en la Vía que conduce a Ciudad Piar S/N, carretera Ciudad Piar, sector 182 del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 798.506, e inscrita bajo el IPSA N° 33.673, de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que en la solicitud no indicaron su último domicilio conyugal, tampoco indicaron si procrearon hijos.

En fecha 25 de septiembre del 2015, este Tribunal dicto despacho saneador exhortando a ambos ciudadanos a indicar lo antes mencionado, observándose que en fecha 29 de septiembre del 2015, solo el ciudadano ENRIQUE GUEVARA GOMEZ, indico que no procrearon hijos y su ultimo domicilio conyugal omitiendo nuevamente de la dirección el municipio donde convivieron.

A los fines de dar una orientación más en la presente solicitud hace referencia a los artículos siguiente:

Articulo 140 del Código Civil: “Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familia, y fijarán el domicilio conyugal” (Negrillas del Tribunal)

Artículo 140a del Código Civil: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidas de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencia separada, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común” (Negrillas del Tribunal)

Asimismo a los fines de llevar el procedimiento y el mismo se admita se debe cumplir con cierto requisitos como los contempla en articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 754: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entienden por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado” (Negrillas del Tribunal)

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE GUEVARA GOMEZ y JULIA DEL CARMEN CORONADO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-11.727.527 y V-8.914.521 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 798.506, e inscrita bajo el IPSA N° 33.673.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano