REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-000469
Resolución Nº PJ0262015000194
En fecha 14 de Febrero de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos: HERMANN RAFAEL DE LA TRINIDAD BASTIDAS CHENG y MARGARITA ESMERALDA REYES INOSTROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.879.635 y V-14.044.649, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.634, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio ciento noventa y cinco (195), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Consideraciones para decidir.
Primera: En fecha veinte (20) de Febrero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Segunda: La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
Tercera: Que en fecha 17 de Abril 2015, compareció el ciudadano HERMANN RAFAEL DE LA TRINIDAD BASTIDAS CHENG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.879.635, debidamente asistido por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.634, y solicitó se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; en razón de ello este tribunal ordenó la notificación del otro cónyuge, a los fines que en el lapso de tres (3) días que conste en autos su notificación, compareciera a exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio efectuada por su cónyuge; siendo notificada en fecha 28 de julio de 2015, y transcurrido el lapso señalado, la ciudadana MARGARITA ESMERALDA REYES INOSTROZA, arriba identificada , no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no resultó negado el hecho de la separación alegada, este Tribunal determina la certeza de los hechos alegados por el ciudadano HERMANN RAFAEL DE LA TRINIDAD BASTIDAS CHENG , en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el lapso de un año de decretada la separación de cuerpos, como lo afirma en su diligencia de fecha 17 de Abril de 2015. Así se declara-
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: HERMANN RAFAEL DE LA TRINIDAD BASTIDAS CHENG y MARGARITA ESMERALDA REYES INOSTROZA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y treinta y cinco de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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