REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Octubre de 2.015
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2010-000372
Resolución Nº: PJ0262015000177

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas, su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que admitida la presente solicitud en fecha 28 de octubre de 2010, desde la notificación fiscal en fecha 15 de febrero de 2011, en la cual esa representación Fiscal hizo observaciones en cuanto a que en la solicitud no se señaló la fecha cierta de la separación de cuerpos y solicitó al Tribunal se instara a las partes al respecto, siendo subsanadas por la solicitante; en razón de ello, se libro nueva notificación fiscal en fecha 17 de marzo de 2011, desde esa fecha, no consta en autos que las partes hayan puesto a disposición del Alguacil del Tribunal los medios, transporte o recursos necesarios para lograr la práctica de la notificación de Fiscal del Ministerio Público, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesto por los ciudadanos: GELEMNYS YOLIBER ESPINOZA FIGUEROA y FRANCISCO JOSE MARTINEZ REQUENA. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 A.m.) de la mañana.


La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto