REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: TOMAS ENRRIQUE MUÑOZ y CLARA ANTONIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.948.804 y V-8.968.682, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA L. BELLORIN BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.090, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.074
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Quince (15) de Mayo de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: TOMAS ENRRIQUE MUÑOZ y CLARA ANTONIA BELISARIO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA L. BELLORIN BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.090, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de Octubre de 2015, suscrita por los ciudadanos: TOMAS ENRRIQUE MUÑOZ y CLARA ANTONIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.948.804 y V-8.968.682, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA L. BELLORIN BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.090, y de este domicilio, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este Juzgado bajo este Expediente signado con el N º13.074 de conformidad con lo dispuesto en el último Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, pedimos de su competente autoridad y acatamiento que se sirva en declarar la correspondiente CONVERSIÓN EN DIVORCIO…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos TOMAS ENRRIQUE MUÑOZ y CLARA ANTONIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.948.804 y V-8.968.682, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 43, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (13) de Octubre de 2015, siendo la 10:35 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.