REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: XIOMARA DEL VALLE GUANIQUE DE HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.219.132, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OCTAVIO JOSE HIGUEREY GUANIQUE Y ALEJANDRO JOSE HIGUEREY GUANIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.246.159 Y V-16.845.397, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ESCALONA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.555.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.333.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GUANIQUE DE HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.219.132, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OCTAVIO JOSE HIGUEREY GUANIQUE Y ALEJANDRO JOSE HIGUEREY GUANIQUE, plenamente identificados, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ESCALONA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.555, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.333, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ALBERTO JOSE HIGUEREY FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.642.339, falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Octubre de 2.012, en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALBERTO JOSE HIGUEREY FUENTES.-
Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GUANIQUE BARRIOS.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, OCTAVIO JOSE HIGUEREY GUANIQUE Y ALEJANDRO JOSE HIGUEREY GUANIQUE, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OCTAVIO JOSE HIGUEREY GUANIQUE Y ALEJANDRO JOSE HIGUEREY GUANIQUE, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GUANIQUE, cónyuge del De Cujus

En fecha 13 de Agosto de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.333-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 13 de Octubre de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANGELICA MARIA REYES ALCALA Y DAYSI YSABEL SILVA DE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.936.922 Y V-8.544.175, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALBERTO JOSE HIGUEREY FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.642.339, falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Octubre de 2.012, en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a consecuencia de HEMORRAGIA EVENTO VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GUANIQUE DE HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.219.132, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OCTAVIO JOSE HIGUEREY GUANIQUE Y ALEJANDRO JOSE HIGUEREY GUANIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.246.159 Y V-16.845.397, respectivamente en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 13 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.