REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: Ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.420.825, actuando en su condición de esposa, y la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija del De Cujus FABRIZIO CASIERO COLONA, respectivamente.-

ABOGADAS APODERADAS: MELISSA CHALVIEN RIZZI y MARÍA EUGENIA ARMAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.564 y 72.838, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.369.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija del De Cujus FABRIZIO CASIERO COLONA, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.838, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.369, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano FABRIZIO CASIERO COLONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.119, domiciliado en el Campo A-2, Calle San Cristóbal, Casa Nº 126-A, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Ocho (08) de Junio de 2007, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SEPTECENCIA PUNTO DE PARTIDA CATETER INSUFICIENCIA RENAL FASE IV EN HEMODIALISIS, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 1228138, suscrito por el Dr. JOSÉ ALCALA.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus FABRIZILIO CASIERO COLONA.
• Original y Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción del De Cujus FABRIZILIO CASIERO COLONA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus FABRIZILIO CASIERO COLONA y de la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO.

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Primero (1º) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.369-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Siete (07) de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.279.437 y la Ciudadana CARMEN PASTORA PULGAR MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.322.585, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: FABRIZIO CASIERO COLONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.119, domiciliado en el Campo A-2, Calle San Cristóbal, Casa Nº 126-A, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Ocho (08) de Junio de 2007, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SEPTECENCIA PUNTO DE PARTIDA CATETER INSUFICIENCIA RENAL FASE IV EN HEMODIALISIS, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 1228138, suscrito por el Dr. JOSÉ ALCALA; a la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.420.825, actuando en su condición de esposa, y la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRECE (13) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.