REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR Y ALVIS AMALIA AGUILERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.009.907 y V-12.645.474, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MARIÑO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.619, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.046
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR Y ALVIS AMALIA AGUILERA REYES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MARIÑO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.619, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha dos (02) de Mayo de 2014.-

Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2015, presentada por la ciudadana ALVIS AMALIA AGUILERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.645.474, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.840, mediante la cual expone: “…Por cuanto ha transcurrido mas de un año de la admisión de la solicitud de separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre mi cónyuge y mi persona, es por lo que solicito la conversión en divorcio en las mismas condiciones en que se solicito, pido la notificación de mi cónyuge ciudadano: Daniel Camilo González Gaspar, plenamente identificado en autos en la dirección siguiente: Barrio los Arenales, Calle principal Casa Nro. 4, cerca de cauchos Vulcanización San Félix, Estado Bolívar…”
Por auto de fecha 9 de Julio de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2015 ordena la notificación del ciudadano DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al cuarto (4to) día de Despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de separación de cuerpos.-

Por diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, presentada por el ciudadano DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.009.907, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.840, Mediante la cual expone: Me doy por notificado de la conversión en divorcio y pido que se dicte sentencia de divorcio por cuanto no ha habido reconciliación entre mi cónyuge y mi persona…”

Mediante diligencias de fecha veintiséis de Junio de 2015 y veintinueve de Septiembre de 2015 la primera presentada por la ciudadana ALVIS AMALIA AGUILERA REYES, plenamente identificada y la segunda presentada por el ciudadano DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR, identificado en autos, ambos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.840, de este domicilio, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges DANIEL CAMILO GONZALEZ GASPAR Y ALVIS AMALIA AGUILERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.009.907 y V-12.645.474, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 259, libro Nro. 2 del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (14) de Octubre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CAARABALLO