REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.131.844.

ABOGADA ASISTENTE: ARGENIS DE JESUS VILLENA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.205.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.385.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.131.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ARGENIS DE JESUS VILLENA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.205; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.385 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ciudadana YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, supra identificada, que el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.909.676, falleció AB-INTESTATO, en fecha 01 de diciembre del año 2014 a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según certificado de Defunción Nro. 2768620 suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ Y ROSA AMERICA OCHOA.
• Copias Certificadas de actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, NARDY DEL JESUS HERNANDEZ VERA, YENNYS DEL VALLE HERNANDEZ VERA, DANNY JOSE HERNANDEZ VERA y YELENNY COROMOTO HERNANDEZ VERA, hijos del de cujus respectivamente.
• Copia Fotostáticas simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ (de cujus); ROSA AMERICA OCHOA (cónyuge) y YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, NARDY DEL JESUS HERNANDEZ VERA, YENNYS DEL VALLE HERNANDEZ VERA, DANNY JOSE HERNANDEZ VERA y YELENNY COROMOTO HERNANDEZ VERA, hijos del de cujus respectivamente.

En fecha Veintinueve (29) de septiembre del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de octubre del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.385; asimismo
este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha Catorce (14) de octubre del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas BELLO CARDENAS ISA NERI y LEON DE VALLEE EMMA ZORAIDA, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.664.313 y V-4.983.301, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.909.676, falleció AB-INTESTATO, en fecha 01 de diciembre del año 2014 a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según certificado de Defunción Nro. 2768620 suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO; a la ciudadana ROSA AMERICA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.942.845, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos YLENNY DEL ROSARIO HERNANDEZ VERA, NARDY DEL JESUS HERNANDEZ VERA, YENNYS DEL VALLE HERNANDEZ VERA, DANNY JOSE HERNANDEZ VERA y YELENNY COROMOTO HERNANDEZ VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.131.844, V-11.513.505, V-12.133.752, V-12.645.636 y V-16.393.636, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.385
AMV/Wc/alejandro