REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: Ciudadano PEDRO PABLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.944.047, actuando en su condición de esposo, y el ciudadano PEDRO JESUS VERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.397.856, en su condición de hijo de la De Cujus EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: SILENIA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.834.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.367.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el Ciudadano PEDRO PABLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.944.047, actuando en su condición de esposo, y el ciudadano PEDRO JESUS VERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.397.856, en su condición de hijo de la De Cujus EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILENIA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.834, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.828, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Negra Matea, Casa Nº 376, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA C.A., DE PULMÓN METASTÁTICO, según Certificado de Defunción Nº 2776263, suscrito por la Dra. MARY LUNA.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción de la De Cujus EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA.-
• Original del Acta de Matrimonio de la De Cujus EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA y del ciudadano PEDRO PABLO VERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JESUS VERA MUÑOZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos PEDRO PABLO VERA y PEDRO JESÚS VERA MUÑOZ.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.367-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana MARLENY JOSEFINA NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.976.922 y la Ciudadana ALEIDYS NAZARETH LATAN BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.552.379, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.828, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Negra Matea, Casa Nº 376, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA C.A., DE PULMÓN METASTÁTICO, según Certificado de Defunción Nº 2776263, suscrito por la Dra. MARY LUNA; al ciudadano PEDRO PABLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.944.047, actuando en su condición de esposo, y al ciudadano PEDRO JESUS VERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.397.856, en su condición de hija.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:20 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.