REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE OCTUBRE DE 2015
AÑOS 205° Y 156°
JURISDICCION MERCANTIL

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que por auto de fecha 13 de enero del año 2014, fue designada la Abogada en ejercicio ATHENAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.158, como Defensora Judicial de la parte demanda en el presente proceso, ordenándose al efecto su notificación, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su notificación, para que manifestar a su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos prestara su juramento de ley.

En fecha 02 de julio del año 2014, el Ciudadano Alguacil consigna la correspondiente boleta de notificación librada a la Abogada ATHRNAIDA GONZALEZ, antes identificada, debidamente firmada.

En fecha 08 de julio de 2014, la Abogada en ejercicio ATHENAIDA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Judicial designada por este Tribunal procede mediante acta a aceptar el cargo jurando cumplir cabalmente con sus obligaciones inherentes al caso.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio del año 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio FRANKY CASTRO, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, solicita al Tribunal la citación de la Defensora Judicial, dicha solicitud fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto del presente año, librándose al efecto boleta de citación a la Abogada ATHENAIDA GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal a las dos horas de la tarde (2:00 pm), del SEGUNDO (2) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos de haberse practicado la misma, dicha citación fue practicada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial en fecha 07 de agosto del presente año, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el mismo, (folio 65) de este expediente.

De igual forma consta al folio 67 al 69 ambos inclusive, escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por la Abogada en ejercicio ATHENAIDA GONZALEZ, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda. Dicha contestación a la demanda se ordeno agregar a los autos en fecha 11/08/2015, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, previa revisión exhaustiva de las actuaciones antes señaladas, estima conveniente esta Juzgadora antes de continuar con el presente procedimiento hacer las siguientes salvedades

El cargo de defensor Ad-litem, es un cargo que el legislador ha previsto en una doble finalidad: 1º colaborar en la recta administración de justicia al representar; 2º defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes.

Tan es así la relevancia de este funcionario en los procedimientos judiciales con sentir de justicia como el nuestro, que el Defensor Ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez, como lo dispone el Artículo 7 de la Ley de Juramento, que en su único aparte dispone: “Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, presentaran juramento ante el Juez o Tribunal que lo haya convocado”.

A demás de ello, tenemos que el Defensor Ad-litem es un verdadero representante de la parte demandada, es equiparable a un Apoderado Judicial, pero no es el Apoderado, pues su investidura proviene de la voluntad de la ley, que prevé esta clase de intervenciones en el proceso, a fin de evitar que el demandado quede sin ser oído, de igual forma, el Defensor queda investido de una función pública de carácter accidental y colabora con la administración de justicia, pero por su función, que es la defensa de los intereses del demandado, tiene los mismos poderes que corresponden a todo poderdista que ejerce un mandato concebido en términos generales, porque no tienen facultades de disposición de los intereses y derechos que defiende.

Por otra parte, se hace cierto que la parte actora ha mantenido uniformidad en la presente causa al momento de sus actuaciones procesales, mas no por ello afectar los derechos de los demás, en este supuesto y lo referido a la irregular actuación del Defensor Judicial, quien pese a su designación, aceptación y juramentación para cumplir fielmente el cargo, falto a la promoción de pruebas, dejando así en estado de indefensión a su defendido, por lo que por lo antes expuesto se hace necesaria aludir a la indefensión como uno de los principales efectos procesales que produjo en la presente causa la no actuación del defensor judicial, como lo es la de no promover pruebas en la presente causa, pues la debida asistencia jurídica que como derechos constitucionales consagrados en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son inviolables en todo estado y grado de la causa, por lo que al constatarse que en proceso, el Defensor designado por el Tribunal, no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le imparte la Ley y el Código de Ética de Abogado, y que con su actuación a causado indefensión a la parte demandada, es por lo que este Tribunal a los fines de evitar en el presente proceso que la defensora Judicial con la omisión de promover pruebas y como consecuencia subvertir el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se REPONE la presente causa al estado de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, y por tal motivo se deja sin efecto y valor alguno la designación de de Defensora Judicial recaída en la Abogada en ejercicio ATHENAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.158, y en consecuencia de ello, se designa nuevo DEFENSOR JUDICIAL en la presente causa, recayendo dicho cargo en la persona del Abogado en ejercicio LUMAR BRAVO PASTRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.004, a quien se ordena notificar, a los fines de que concurra por ante éste Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,), y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de notificación respectiva.
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,

AB. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/wc/gregoria.
EXP 11.381.