REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLA NAYLETH BELFORT MARTINEZ y LUIS ARMANDO BELFORT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.824 y V-14.440.961, en su condición de hijos, de la De Cujus MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ADELIS TERESA RODRÍGUEZ AMAIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.633.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.343.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los Ciudadanos KARLA NAYLETH BELFORT MARTINEZ y LUIS ARMANDO BELFORT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.824 y V-14.440.961, en su condición de hijos, de la De Cujus MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADELIS TERESA RODRÍGUEZ AMAIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.633, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.343-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.439, domiciliada en Villa Caruso, Sector II, Unare II, Casa Nº 04, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Julio de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ROE PULMONAR SUB-INFECTADO, CANCER DE PULMÓN, según Certificado de Defunción Nº 2774636, suscrito por la Dra. MARYSABEL MANRIQUE.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos KARLA NAYLETH BELFORT MARTINEZ y LUIS ARMANDO BELFORT MARTINEZ, respectivamente.
• Original del Acta de Defunción de la De Cujus MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT.-
• Original de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos KARLA NAYLETH BELFORT MARTINEZ y LUIS ARMANDO BELFORT MARTINEZ, respectivamente.
• Copia Certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada y registrada de la De Cujus MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT y del ciudadano ARMANDO BELFORT HERNÁNDEZ.-
En fecha Trece (13) de Agosto de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.343-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana MONICA DEL VALLE GONZALEZ LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.222.265, y el Ciudadano DANIEL GREGORIO JIMENEZ CRETTIEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.378.888, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.439, domiciliada en Villa Caruso, Sector II, Unare II, Casa Nº 04, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Julio de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ROE PULMONAR SUB-INFECTADO, CANCER DE PULMÓN, según Certificado de Defunción Nº 2774636, suscrito por la Dra. MARYSABEL MANRIQUE; a los Ciudadanos KARLA NAYLETH BELFORT MARTINEZ y LUIS ARMANDO BELFORT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.824 y V-14.440.961, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTE (20) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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