REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: REINALYS CAROLINA REIS DUARTE Y HARRY PHILLIPPE GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-22.813.005 y V-20.136.528, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER LUIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.584, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.022
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: REINALYS CAROLINA REIS DUARTE Y HARRY PHILLIPPE GONZALEZ MARRERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER LUIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.584, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014.-
Por escrito de fecha quince (15) de Octubre de 2.015, presentada por los ciudadanos REINALYS CAROLINA REIS DUARTE Y HARRY PHILLIPPE GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-22.813.005 y V-20.136.528, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER LUIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.584, mediante la cual expone: “… En fecha 26 de Mayo del año 2014, fue decretada por este Tribunal nuestra separación legal de cuerpos y bienes, ya que en la práctica lo estábamos desde hace bastante tiempo. En virtud de dicha solicitud fue decretado por este Tribunal nuestra separación legal de cuerpos y bienes según consta del Decreto emitido por este Despacho y cursante en el expediente respectivo. Ahora bien por cuanto ha transcurrido mas de un año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre nosotros”.-
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges REINALYS CAROLINA REIS DUARTE Y HARRY PHILLIPPE GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-22.813.005 y V-20.136.528, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Junio de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 228, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (22) de Octubre de 2015, siendo las 10:35 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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