REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA PEREZ VALLE Y JOIVER DEL VALLE SANTANA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.878.516 y V-15.136.321, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.092
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LISBETH JOSEFINA PEREZ VALLE Y JOIVER DEL VALLE SANTANA NATERA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014.-

Por diligencias de fecha 01 de Junio de 2015 y 22 de Octubre de 2015, presentadas la primera por la ciudadana LISBETH JOSEFINA PEREZ VALLE y la segunda por el ciudadano JOIVER DEL VALLE SANTANA NATERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.878.516 y V-15.136.321, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, mediante la cual exponen: “… Vencido como ha quedado el lapso para que las partes pudiéramos reconciliarnos sin que hasta la presente fecha, esa situación ha sido nula, es decir no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, lo cual conlleva que la separación de cuerpos se convierta en divorcio a tal efecto, y en voluntad de ello pido sea decretado por este Tribunal”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges LISBETH JOSEFINA PEREZ VALLE Y JOIVER DEL VALLE SANTANA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.878.516 y V-15.136.321, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2013, por ante el Registro Civil de l Parroquia Yocoima del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 8, libro Nro. 1 del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (27 ) de Octubre de 2015, siendo las 02:35 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO