REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
ACTA DE CONCILIACION Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, Veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las dos en punto de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad prefijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE CONCILACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, presentado por el ciudadano JESUS SEBASTIAN LEFEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.648 debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL REINOZA LATHULERIE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.432, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.636.894. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley. In continente el Tribunal, deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JESUS SEBASTIAN LEFEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.648 debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL REINOZA LATHULERIE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.432, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.636.894 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano WILLIAM CASTILLO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.277, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO. Seguidamente, se da apertura a la audiencia de conciliación fijada para el día y hora de hoy, en donde las partes una vez escuchado a la ciudadana Jueza, y luego de una breve exposición de cada una de ellas, “la parte actora ciudadano JESUS SEBASTIAN LEFEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.648 debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL REINOZA LATHULERIE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.432, concede al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.636.894, quien es parte demandada en el presente juicio, un lapso de un (01) año para que siga ocupando el local comercial objeto del presente litigio ubicado en la siguiente dirección situado en la calle principal del Barrio Fronteras de Guaiparo, en la Avenida Principal Guayana UD 151 diagonal al Hotel El Reposo Galpón Nro. 2, San Félix, municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo la parte actora manifiesta al demandado que queda bajo su total responsabilidad asumiendo todos los gastos que pudiera originar la caída del techo del local supra mencionado. En este estado interviene el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado y manifiesta acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo propuesto por la parte actora en el presente acto, comprometiéndome a cubrir los gastos en caso de que llegase a caerse el techo del local comercial y hacer entrega inmediata del local comercial a su propietario ciudadano JESUS SEBASTIAN LEFEBRES, en fecha 27 de octubre del año 2016”. Seguidamente este Tribunal vista la transacción ante señaladas por las partes y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, no siendo contrario a derecho, al orden público o ha alguna disposición de la ley este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN presentada por las partes en la presente audiencia de conciliación, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, presentado por el ciudadano JESUS SEBASTIAN LEFEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.648 debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL REINOZA LATHULERIE, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.432, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.636.894. SEGUNDO: En virtud de la homologación realizada se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 y 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitada por ambas partes conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.-
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.


PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE


EL SECRETARIO TEMP

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
EXP 13.555