REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 156º
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero del año 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 276-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30587889-7 y la SOCIEDAD ANONIMA TERRANOVA DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero del año 1997, bajo el Nro. 28, Tomo 96-A Qto. Y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30425359-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632.
PARTE OFERIDA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES SALAMO HERMANOS C.A. Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el NRO. 60, Tomo II A-Pro, de fecha 16 de marzo del año 2014, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-08002345-5.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTÍA).
EXPEDIENTE: 13.596.

El presente proceso judicial se inicia con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632, en su carácter de co-apoderado judicial de las entidades mercantiles, SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero del año 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 276-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30587889-7 y la SOCIEDAD ANONIMA TERRANOVA DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero del año 1997, bajo el Nro. 28, Tomo 96-A Qto. Y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30425359-1, respectivamente; por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal la cual fue anotada en el libro de causas bajo el Nro. 13.596.
Ahora bien alega el solicitante de la Oferta Real de pago entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que mis representadas plenamente identificadas, sostuvieron con la Sociedad Mercantil, VIVERES SALAMO HERMANOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el NRO. 60 , Tomo II A-Pro, de fecha 16 de marzo del año 2014, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-08002345-5, y con el número de Identificación Laboral (NIL) Nro.: 137858-1; un contrato de servicios para la preparación y suministros de comidas, y atención para el personal del grupo empresarial MASISA (Andinos C.A., Fibranova C.A., Oxinova C.A., Terranova de Venezuela C.A.); distinguido con el número de contrato V-FICA-GO-029-2009; del cual se generaron las facturas distinguidas con los números 010587, 010588, 010589; emitidas en fecha 09 de febrero de 2015, la primera (010587) a nombre de Andinos C.A. y las segundas (010588, 010589) a nombre de TERRANOVA DE VENEZUELA S.A., por las cantidades de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF. 394.718,57); CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( BSF. 55.321,29); y CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF. 45.211,89), las cuales acompaño en copias simples con las letras “D”, “E” y “F”…omissis…en este sentido y en nombre de mis representadas acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer y/o presentar OFERTA REAL DE PAGO por las cantidades de dinero arriba ya mencionadas, previa las deducciones legales contenidas y contempladas por la contratación y/o entes fiscales…”. (Cursivas, Subrayado y Negritas del Tribunal).
Observado lo anterior y siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito de Oferta Real de Pago, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, esta Juzgadora observa que se ha fundamentado la pretensión de Oferta Real de Pago en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, a fines de que la Sociedad Mercantil VIVERES SALAMO HERMANOS C.A., debidamente identificada en autos, acepte las cantidades establecidas en el escrito supra o en su defecto el Tribunal ordene el deposito de la misma en una cuenta bancaria que a tal efecto se sirva aperturar.
Sin embargo, el Tribunal observa que el accionante al establecer las cantidades objeto de la OFERTA REAL, por las cantidades de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF. 394.718,57); CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( BSF. 55.321,29); y CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF. 45.211,89) dan una sumatoria de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BSF. 495.251,75) equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.301 U.T.), cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la competencia por la cuantía; cabe resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación.
Al respecto, dicha Resolución en su artículo1, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas del Tribunal).

Es por lo que estima quien suscribe que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa en virtud de que en la misma se evidencia que la pretensión planteada, es superior a la competencia por el valor atribuido a este Juzgado; de allí que sea indudable que el Juez competente para conocer de la misma, es el Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en concordancia con los artículos los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632, en su carácter de co-apoderado judicial de las entidades mercantiles, SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero del año 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 276-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30587889-7 y la SOCIEDAD ANONIMA TERRANOVA DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero del año 1997, bajo el Nro. 28, Tomo 96-A Qto. Y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30425359-1; y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, AL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y una vez transcurrido dicho lapso remítase el original del presente expediente para que sigan conociendo la presente causa, al Juzgado antes mencionado con Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA

Abg. Ana Mercedes Vallee.
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO


Exp. 13.596.-
AMV/wc/alejandro