REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: SILVIA ROSA REYES VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.446.508, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS REYES Y CARLOS EDUARDO VILLEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.922.156 y V-26.770.385, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TERESA CALZADILLA DE FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.370.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana SILVIA ROSA REYES VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.446.508, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS REYES Y CARLOS EDUARDO VILLEGAS REYES, plenamente identificados, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA DE FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.370, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) LUIS ALBERTO VILLEGAS GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.946.677, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Marzo de 2.015, en San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS ALBERTO VILLEGAS GUZMAN.-
Copia certificada de la Acción Mero Declarativa de Concubinato del De Cujus con la ciudadana SILVIA ROSA REYES VALLEJO.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO VILLEGAS REYES Y LUIS ALBERTO VILLEGAS REYES, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLEGAS REYES Y LUIS ALBERTO VILLEGAS REYES, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SILVIA ROSA REYES VALLEJO, concubina del De Cujus
En fecha 21 de Septiembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2.015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.370-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 05 de Octubre de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIA ESTHER CASTILLO GARCIA Y NORIS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.474.105 Y V-10.927.757, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: LUIS ALBERTO VILLEGAS GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.946.677, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Marzo de 2.015, en San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMOPATIA CRONICA COMPLICADA, a la ciudadana SILVIA ROSA REYES VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.446.508, en su condición de concubina y a los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS REYES Y CARLOS EDUARDO VILLEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.922.156 y V-26.770.385, respectivamente en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|