REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.531.482 y V-8.940.638, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.149.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, alegando lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1978, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 644, Folio 296, del año 1978, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Colina de México, Sector Lomas Colorada, Casa Nº 55, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon CINCO (05) hijos, que llevan por nombre: LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, MERVIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, LUIS MIGUEL RAMIREZ GARCIA, ANGELICA MARÍA RAMIREZ GARCIA y YOANA DEL VALLE URBANEJA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de laS Cédulas de Identidad Nros. V-14.611.872, V-14.611.871, V-18.513.227, V-18.513.170, y V-20.886.053, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias simples de las cédulas de identidad y de la copia simple del acta de nacimiento, respectivamente, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del año 1998, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.149, y se insta a los solicitantes a corregir el Acta de Matrimonio, por cuanto se constata que la solicitante esta identificada de nombre ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, y siendo que el Acta de Matrimonio aparece como el nombre ADALGISA DEL VALLE, a los fines de verificar datos, y una vez que constara en autos dicha corrección, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, la ciudadana ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.940.638, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, consigna Acta de Matrimonio corregida.
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, la ciudadana ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.940.638, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, consigna Acta de Matrimonio corregida, este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Por diligencia de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, presentado por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de FISCAL SÉPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual alega lo siguiente: “…En consecuencia, este Representante Fiscal SE ABSTIENE de emitir la opinión requerida, y solicita, muy respetuosamente, al tribunal, PRIMERO: inste a los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA de RAMIREZ a consignar la copia del acta de nacimiento o copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, MELVIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, LUIS MIGUEL RAMIREZ GARCIA y ANGELICA MARIA RAMIREZ GARCIA, SEGUNDO: Específicamente, este Representante Fiscal, solicita, muy respetuosamente, al Tribunal, inste a los cónyuges solicitantes a que consigne la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOANA DEL CARMEN URBANEJA GARCIA, o en su defecto, sus datos filiatorios…”.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2015, presentado por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de FISCAL SÉPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se abstiene de proveer sobre lo solicitado, se insta a los solicitantes a que en un lapso perentorio de cuatro (04) días de despacho siguientes a este auto, consignen la copia del acta de nacimiento o copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, MELVIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, LUIS MIGUEL RAMIREZ GARCIA y ANGELICA MARIA RAMIREZ GARCIA, asimismo consigne la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOANA DEL CARMEN URBANEJA GARCIA, o en su defecto, sus datos filiatorios, a los fines de verificar datos, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2015, la ciudadana ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.940.638, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, consigna Acta de Nacimiento de YOANA DEL VALLE URBANEJA GARCÍA, asimismo consigna Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, MELVIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, LUIS MIGUEL RAMIREZ GARCIA y ANGELICA MARIA RAMIREZ GARCIA, respectivamente.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2015, vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2015, la ciudadana ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.940.638, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, consigna lo antes peticionado por el Representante del Ministerio Publico, este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Agosto de 2015, el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.802, solicita Copia Certificada del presente expediente a los fines de dar cumplimiento con lo acordado por este Tribunal en Boleta de Notificación de fecha 27 de Mayo de 2015.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esa misma fecha, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ SUNIAGA y ADALJISA DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.531.482 y V-8.940.638, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1978, por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 644, Folio 296, del año 1978, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos Horas de la Tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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