REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: JESÚS NAYIB SEGUIAS YAPUR y MARIA ANTONIETA LO CURTO DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.076.893 y V-6.123.860, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.530.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JESÚS NAYIB SEGUIAS YAPUR y MARIA ANTONIETA LO CURTO DE SEGUIAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JESÚS NAYIB SEGUIAS YAPUR y MARIA ANTONIETA LO CURTO DE SEGUIAS, alegando lo siguiente:
Que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 530, Folio 30 y su vuelto, del año 1987, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Africana, Manzana 17, Casa Nº 18, Carrera Guinea, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon DOS hijos, que llevan por nombre: HASSAN RAIMUNDO SEGUIAS LO CURTO y GÉNESIS NAYIBÍ SEGUIAS LO CURTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de laS Cédulas de Identidad Nros. V-17.390.018 y V-18.450.974, respectivamente, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2435, Libro Nº 11-B, del año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroni del Estado Bolívar y de la copia simple del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2435, Folio 31, del Libro Nº 11-B, del año 1989, respectivamente, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del mes de Mayo de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Ocho (08) de Octubre de 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esa misma fecha, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS NAYIB SEGUIAS YAPUR y MARIA ANTONIETA LO CURTO DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.076.893 y V-6.123.860, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 530, Folio 30 y su vuelto, del año 1987, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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