REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: Ciudadana CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.774.423, actuando en su condición de esposa, y los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ BOLINAGA y ALICIA CECILIA RODRIGUEZ BOLINAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.302.768 y V-25.002.637, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: SHANTAL PEREDA B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.949.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.352.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.774.423, actuando en su condición de esposa, y los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ BOLINAGA y ALICIA CECILIA RODRIGUEZ BOLINAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.302.768 y V-25.002.637, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHANTAL PEREDA B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.949, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.352, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.365, falleció Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Agosto de 2011, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO FULMINANTE AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 1940260, suscrito por la Dra. MILAGROS CASTRO.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO y CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY.
• Original de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO y ALICIA CECILIA, hijas del De Cujus.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY, MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ BOLINAGA y ALICIA CECILIA RODRIGUEZ BOLINAGA, respectivamente.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.352-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana LILA YOLIMAR BECERRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.650.919 y la Ciudadana EMIRA YSABEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.119.237, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.365, falleció Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Agosto de 2011, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO FULMINANTE AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 1940260, suscrito por la Dra. MILAGROS CASTRO; a la ciudadana CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.774.423, actuando en su condición de esposa, y los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ BOLINAGA y ALICIA CECILIA RODRIGUEZ BOLINAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.302.768 y V-25.002.637, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NUEVE (09) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLAIM CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLAIM CARABALLO.