REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 011-13

DEMANDANTE: FLORES DAVILA MARIA BETSABE

DEMANDADOS: MANRIQUE MORA HOMERO
Y
MOLINA PARRA BAUDILIA RAMONA

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.023.525, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por los Abogados OMAR SULBARAN RAMIREZ y MARCOS SULBARAN ARAUJO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.009.375 y V-17.894.542, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 26.031 y 177.831 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 3, edificio San Antonio nivel mezzanina, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, motivo RETRACTO LEGAL, contra los ciudadanos HOMERO MANRIQUE MORA y BAUDILIA RAMONA MOLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.803.633 y V- 11.217.621 en su orden; la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución, en fecha 23 de julio de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se ordenó la citación de los ciudadanos HOMERO MARIQUE MORA y BAUDILIA MOLINA.
En fecha 06 de agosto de 2013, la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, asistida por el abogado en ejercicio OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, identificado en los autos, mediante escrito indicó la dirección de la parte demandada y consignó los emolumentos para la elaboración de los recaudos para las respectivas citaciones.
En fecha 13 de agosto de 2013, mediante diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE, alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación y los recaudos librados a los ciudadanos HOMERO MANRIQUE MORA y BAUDILIA RAMONA MOLINA PARRA, por cuanto se entrevistó con el ciudadano JESUS HOMERO MANRIQUE MORA, quien le manifestó que los mencionados ciudadanos nunca han vivido en la dirección indicada en la boleta.
En fecha 17 de septiembre de 2013, diligenció la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, asistida por el abogado MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, solicitando se comisionara a un Tribunal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para la citación de los ciudadanos HOMERO MANRIQUE MORA Y BAUDILIA RAMONA MOLINA, en la ciudad de Mérida.
En fecha 19 de septiembre de 2013, mediante auto el tribunal exhortó a la parte demandante para que consignara los emolumentos para librar los recaudos de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el tribunal mediante auto acordó reponer la presente causa al estado de admitirla por el juicio oral de conformidad con lo establecido en la Ley, se ordeno la citación de los ciudadanos HOMERO MANRIQUE MORA y BAUDILIA RAMONA MOLINA, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (distribuidor) a los fines de que practicara la citación de los demandados.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, asistida por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAR RAMIREZ, indicando nueva dirección de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva la citación.
En fecha 08 de noviembre de 2013, se libraron los recaudos de citación de los demandados al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según oficio Nº 13-3902.
En fecha 21 de enero de 2013, la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, consignó los emolumentos para la respectiva citación.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ordenó la remisión de la comisión a través de oficio Nº 296, dada la falta de impulso procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, agregándose a las mismas las boletas de citación junto con los recaudos.
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibieron los recaudos de citación procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Desde el 31 de marzo de 2015, no hubo actuación procesal en el presente expediente por alguna de las partes, ni impulso para la citación de los ciudadanos: HOMERO MANRIQUE MORA y BAUDILIA RAMONA MOLINA, plenamente identificados, lo que evidencia la falta de interés en el mismo.
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Todo lo anterior configura el supuesto de perención breve, establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION BREVE en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE. Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las 3:00 de la tarde

SRIA,