REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 08 de Octubre de 2.015.

205° y 156°
Solicitud Nº 0212-15.-

SOLICITANTE: YELITZA RAFAELA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.298 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 25 de Septiembre de 2.015, se recibió por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: YELITZA RAFAELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.298 y de este domicilio.-

En auto de fecha 28 de Septiembre de 2015, se le da entrada y el curso legal correspondiente realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 0212-15 y previa revisión de la misma, este tribunal le solicitó a la peticionaria que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, que especificara las medidas de ancho y largo del área de terreno que alega la peticionaria; asimismo, que identificara los metros lineales en cada uno de los linderos del terreno y el total de metros del mismo y que especificara tal como aparece en el escrito de solicitud, las bienhechurias en la constancia expedida por el respectivo Consejo Comunal donde se encuentra enclavadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Calle Santa Eduviges III, casa sin numero de la urbanización Raúl Leoni, de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con parcela ocupada por el ciudadano Juan Álvarez y por la ciudadana Hilda Flores; Sur: con parcela ocupada por la ciudadana Ismerys Hernández; Este: Con la calle Santa Eduviges III, que es su frente y Oeste: con parcela ocupada por el ciudadano Alberto Enez, Igualmente, en la solicitud aparece, que las bienhechurias están constituidas por un cerca circundante de paredones de bloques de cemento, base de vigas y columna de concreto con su respectivo portón de hierro en el frente, pero estas descripciones no lo especifica el Consejo Comunal en la constancia expedida a la solicitante supra identificada; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información y las demás omisiones a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener, verificar si la solicitante es propietaria del terreno en cuestión.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho y vencido el tiempo suficiente al lapso ya otorgado, la ciudadana YELITZA RAFAELA GOMEZ, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en el despacho saneador dictado por este tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2015.
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana YELITZA RAFAELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.298 y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 horas de la mañana. Conste.-
La Secretaria