REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DORIS MARGARITA UZCATEGUI ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio las tapias, calle 3-B, entre avenida 12 de Octubre y Bolívar, casa Nº 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.761 y ARELYS PIÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Bolívar y avenida 12 de Octubre, calle 3-B, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.183, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAN ROSA ALVAREZ VEROES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.589.525, asistida por la abogada ROSANGEL MARÍA RIVAS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 205.492; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI); que mide en su totalidad trescientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (338,82m2); y un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (179,48 m2); ubicadas en barrio las tapias, calle 3-B, entre avenida 12 de Octubre y Bolívar, casa Nº 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) casa de bloque, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (1) porche de piso rustico, techo de machihembrado, cinco (5) ventanas de hierro forjado y una (1) puerta del mismo material, dos (2) ventanas de hierro y madera, una (1) puerta de hierro, un (1) pasillo de piso de concreto, techo de platabanda, piso de granito, una (1) sala de recibo con una escalera de hierro y madera que conduce hacia la planta alta del inmueble, una (1) cocina, un (1) cuarto con baño, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas panorámicas, un (1) lavadero con un baño y piso de cerámica, un (1) garaje con techo de acerolit y piso rustico, con un portón de hierro y un baño con puerta de hierro.- PLANTA ALTA: techo de platabanda y tejas, cuatro (4) dormitorios con puertas de madera, piso de cerámica, una (1) sala de estar, un (1) baño, una (1) puerta de hierro que conduce al balcón y cinco ventanas panorámicas; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es ó fue Beatriz Rojas, su fondo con 15,75 metros lineales; Sur: avenida 12 (A.V. Bolívar), su frente con 13,90 y 2,55 metros lineales; Este: casa y solar que es ó fue de Omar Carrera su lateral con 21,80 metros lineales y Oeste: calle 3, su lateral con 19,75 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.646-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.773-15
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