REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CRISTHIAN FREDERIK AVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en Brisas del Terminal, calle N° 3, casa N° 28, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.929 y FRANKLIN ANTONIO QUIROGA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la AVENIDA Cartagena entre 27 y 28, casa N° 14-9, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 15.285.057, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANA INOJOSA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.565.492, asistida del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Alegría, calle 28, entre avenidas 8 y 9, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (240,90 mts2) y un área de construcción total de ciento treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (135,47 mts2), la cual consiste en una (1) casa techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, una (1) sala, un (1) garaje, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Mercedes Ruíz; Sur: casa que es o fue de Reyes Torres; Este: casa que es o fue de Antonio Ortega; y Oeste: calle 28.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.762/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.784-15