REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MONSALVE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Higuerón, calle principal, casa sin número, frente al taller los cuñao, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.179; y FREDY BARBOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Higuerón, calle principal, casa sin número, frente al taller los cuñao, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.138.437; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YLIANA ZORAILYLT PAÉZ COLMENÁRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 17.700.608, asistida por el abogado LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 226.374; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384,00 m2), ubicado en la calle principal del Asentamiento Campesino Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una (1) cerca de alambre de púas; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yaina Sánchez. Con una longitud de 32.00 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Eliecer Escudero. Con una longitud de 32,00 metros lineales; Este: zanjon sin nombre. Con una longitud de 12,00 metros lineales; y Oeste: calle principal que es su frente. con una longitud de 12,00 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.761-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.761-15
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