REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NINA CARIDAD VERENZUELA BANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle la Democracia, la Playita, casa N° 18-1, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.735.854; y JAQUELINE LUGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la calle La Democracia, La Playita, casa sin número, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 13.239.054; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ MATOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle La democracia entre calle 2 y final, casa sin número, La Playita-Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 10.362.773; asistido por el abogado LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 226.374; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad seiscientos cincuenta y un metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (651,16 mts2); y un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (141,75 mts2); la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, ventanas de vidrios y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puertas posterior, piso de cemento pulido, constante de cuatro (4) habitaciones, recibo-sala, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con las paredes frisadas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (27,00 ML.) Casa y solar que es o fue de Ana Sarmiento; Sur: (22,85 ML.) Casa y solar que es o fue de Julia Torrealba; Este: (26,40 ML.) calle la Democracia que es su frente; y Oeste: (25,80 ML.) Casa y solar que es o fue de Margarita Rojas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2788-15/RMGM/AJRR/dp.
SENTENCIA NUMERO: 1.872-15
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