REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana DAILING DESIREE JAMES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 3, entre calles 19 y 20, sector Monte Oscuro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.029, y el ciudadano ASDRUBAL DANIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San José, calle 2, casa N° 2-61, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.642.177, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TALEB SIJAA, extranjero, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad N° E-82.000.613, asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS RANGEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 110.813; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (145,15 m2); con un área de construcción que mide seiscientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (678,38 m2), ubicadas en la urbanización San Antonio, Prolongación avenida La Patria, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa, constituida de la siguiente manera: planta baja: un (1) garaje, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, un (1) portón metálico y una (1) santamaría. Primer nivel: una (1) escalera de cemento, recubierta de granito, techo de platabanda, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, equipados totalmente y revestidos de cerámicas, dos (2) cuartos, un (1) balcón con protectores metálicos pecho de paloma. Segundo nivel: una (1) escalera de cemento, recubierta de granito, cuatro (4) cuartos, cuatro (4) baños, equipados totalmente y revestidos de cerámicas, una (1) cocina y un (1) comedor. Tercer nivel: una (1) escalera de cemento con un (1) protector pasamano, una (1) terraza, un (1) baño, equipado totalmente y revestido en cerámicas, una (1) cocina, con medio techo de platabanda y la otra mitad de techo de acerolit, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle sin nombre, su lateral; Sur: Parcela N° 40, su lateral; Este: Prolongación avenida La Patria, su frente, y Oeste: Calle La Villa II, su fondo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.766-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.895-15
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