REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas KARIMELISET BARRETO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Corocito, final de la calle 28, frente al liceo casa taller Cecilia Mujica, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.322 y NAILETH YELLICCI OCHOA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 4, casa Nº 4-95, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.040, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YRMA ROSA PADRÓN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.917.489, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 58.234; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (433,35m2) y un área de construcción de: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (144,49 m2); ubicadas en el callejón Corocito, , prolongación de la calle 28, sector Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) casa, con cuatro (4) dormitorios, una (1) sala cocina con (1) anexo, un (1) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloque, dos (2) ventanas, techo de zinc; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Alicia Morales; Sur: casa que es o fue de Bernavela Ramos; Este: casa que es o fue de Franklin Hidalgo y Oeste: callejón Corocito.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.710-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO 1.868-15
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