REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LEIDA ZARRAGA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la sexta avenida, entre calles 32 y 33, casa N° 32-15, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.814, y ANGELA JOSEFINA JIMÉNEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la 6ta. avenida, entre calles 32 y 33, casa N° 32-14, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.887, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano LEONIDAS RAMÓN CONTRERAS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 826.977, asistido por el abogado LEÓN ISAURO DE LA CRUZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 170.921; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (333,20 m2); con un área de construcción que mide setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (74,56 m2), ubicadas en el sector la Juventud, avenida 06 con calle 32, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa de habitación, constituida por una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo, un (1) corredor, techo de caña brava y tejas, piso de cemento pulido, paredes de adobe de friso liso, ventanas de madera, puertas de madera, servicios de agua y electricidad, y cercada en paredes de bloques; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 06; Sur: Casa que es o fue de Nelson Linarez; Este: Calle 32, y Oeste: Casa que es o fue de Egilda Contreras.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…

… Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-















Exp. N° 2.782-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.926-15