REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ANA JOSEFÍNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Montes de Oro, sector 2, calle 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.849 y el ciudadano VICTOR LUIS DÍAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Montes de Oro, sector 2, calle 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 19.614.768, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GEORGE LUIS GARFIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 13.096.308, asistido del abogado EFRAIN JOSÉ PARRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 189.866, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle 9, esquina transversal 4, Montes de Oro, sector 2, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual según documento su área de terreno mide cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (479,14 mts2); con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2), en el mismo se encuentra una pared de veinte metros (20,00 Mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts), de alto posee servicio de aguas servidas y aguas blancas, luz, se encuentra cercada en un 50% en bloques de cemento y el resto con alambre de púas, se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yefersón Barboza, con 15,80 y 8,40 metros lineales; Sur: transversal 4, con 21,60 metros lineales; Este: calle 9 que es su frente, con 25,10 metros lineales y Oeste: solar de la casa de Yulimar Castellano, con 18,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.792/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.883-15