REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de octubre de 2015
Años 205° y 156°

Considerando que fui designado Juez Temporal de este órgano jurisdiccional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio número CJ-14-0552, en fecha primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014) y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014); revisada como ha sido la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA MARGARITA BRACHO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.481.183, asistida de la abogada ISBÉLIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.586, mediante la cual solicita a este tribunal se le declare Titulo Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a la que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Está verificado de las actas que conforman el presente expediente, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 26 de julio de 2011, solicitud de Titulo Supletorio, la cual posteriormente fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 27 de julio de 2011 y admitida en fecha 29 de julio de 2011; tal y como se evidencia a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, ordenándose que por auto separado se examinaría bajo juramento los testigos que la parte interesada presentaría, subsiguientemente devolvería este tribunal las actuaciones en original a la solicitante dejando copia certificada de las mismas en este órgano jurisdiccional; asimismo, en el mismo auto se fijó un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante, ciudadana YOHANA MARGARITA BRACHO RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad en lo establecido con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, consignara en autos, el Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, solo se observa, que la solicitante, ciudadana YOHANA MARGARITA BRACHO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.481.183, asistida de la abogada ISBÉLIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.586, presentó diligencia en fecha 4 de agosto de 2011, solicitando al tribunal la devolución del legajo original que conforman las presentes actuaciones y en el estado en que se encuentra, lo cual fue ordenado por auto de fecha 8 de agosto de 2011; y que verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no consignó lo pedido en fecha 8 de agosto de 2011; por lo que el tribunal no se puede pronunciar en cuando a su otorgamiento, por lo que consecuentemente este jurisdicente, conforme a la norma antes mencionada, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso





Exp. Solic. N° 1.039/11/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 1.880-15