REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana SILVIA ISABEL LISCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 6 con avenidas 1 y 2, sector Barrio Centro, casa N° 1-27, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.828 y ciudadano JOSÉ DANIEL VELÍZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 8 con avenida 2, sector Barrio Centro, casa N° 1-60, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 17.698.256, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas YUMAIRA COROMOTO HERRERA de MUJICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.725.521; YENIBET ANDREINA MUJICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.888.788 y de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.856.167 y HELLINGER JOSÉ MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.316.255, asistidos del abogado HERMÉN GREGÓRIO JAYÁRO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 191.463, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 1, casa N° 013 sector 2, San Jacinto, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual según documento su área de terreno real mide ciento ochenta y siete metros cuadrados (187,00 mts2); el área de construcción real mide ochenta metros cuadrados con un sesenta y cuatro centímetros cuadrados (80,64 mts2), la cual consiste en una (1) vivienda, levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y constituida por una (1) sala, una (1) cocina comedor, tres (3) cuartos con puertas de madera, dos (2) baños y un (1) lavadero, cerca perimetral en toda su extensión en bloque de concreto, se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Pinto, con 11,00 Mts; Sur: calle N° 1, con 11,00 Mts; Este: quebrada la Playita, con 17,00 Mts y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Pinto, con 17,00 Mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.649/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.938-15
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