REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MAGDIELYS JOSEFÍNA ROMERO CICCONE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Canaima Norte, calle 3, casa número 22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.558 y JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 11, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.594.007; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ RAMÍREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.324.487; asistida de la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 132.696; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle 3 entre calle 2 y calle Los Mangos, sector Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (106,75 m2) y un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (106,75 m2), la cual consiste en una (1) vivienda unifamiliar que posee las siguientes dependencias y características: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit y piso de concreto pulido, dos (2) cuartos con ventanas y puerta de metal y marcos de ángulos de hierro, un (1) baño con poceta y lavamanos, con puertas de metal y marcos de ángulos de hierro, una (1) cocina con fregadero, mesón de concreto y porcelana en las paredes, posee instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, un (1) patio con dos (2) bancos de concreto y toda la instalación eléctrica se encuentra empotrada; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 3 del sector Banco Obrero, con 10,50 mts; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Blanco, con 10,50 mts; Este: casa y solar que es o fue de la familia Blanco, con 11,40 mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Rojas, con 11,40 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria, Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.796/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.949-15
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