REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAGDIELYS JOSEFINA ROMERO CICCONE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Canaima Norte, calle 3, casa Nº 22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.558; y JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 11, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.007; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PÁZ RAMÍREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domicilio en la carretera Panamericana, entre calle 2 y calle Los Mangos, sector Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.324.487; abogados, asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, documento debidamente autenticado en la Notaria Pública San Felipe del Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 122, folios vto. 122 al 123 y vto. Tomo 11, de fecha 18 de junio de 1982 y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, inscrito bajo el número 36, folios del 100 frente de 102 frente, protocolo primero, tomo segundo, del tercer trimestre del año 1982, de fecha 2 de agosto de 1982; que mide en su totalidad doscientos dieciséis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (216,75 mts2); con un área de construcción que mide en su totalidad doscientos dieciséis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (216,75 mts2); la cual consiste en un (1) local comercial que posee las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de cabillas principales, dos (2) puertas de metal con cabillas principales, una (1) puerta de metal de tres (3) hojas, una (1) Santa María, dos (2) baños con pocetas y lavamanos cada uno, cableado eléctrico empotrado y tuberías de agua potable y servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (12,75Mts.) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Blanco; Sur: (12,75 Mts.) con carretera Panamericana; Este: (17,00 Mts.) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Blanco; y Oeste: (17,00 Mts.) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Rojas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.799-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.954-15
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