REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAGDIELYS JOSEFINA ROMERO CICCONE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Canaima Norte, calle 3, casa Nº 22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.558 y JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 11, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.007, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ RAMÍREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.324.487, asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente autenticado en la Notaria Publica San Felipe del Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 122, folios vto 122 al 123 vto, tomo 11, de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 36, folios del 100 frente de 102 frente, protocolo primero, tomo segundo, del tercer trimestre del año 1982, de fecha dos (2) agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), mide en su totalidad ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (82,45m2) y tiene un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (82,45m2); ubicadas en la carretera Panamericana, entre calle 2 y calle Los Magos, sector Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: un (1) local comercial con las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de caico (terracota) con cemento pulido, un (1) baño con poceta y lavamanos con puerta de metal, dos (2) santa marías principales con protectores de cabillas, una (1)puerta de metal trasera, cableado eléctrico empotrado, tuberías de agua blanca y servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (4,85 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Blanco; Sur: (4,85 Mts) con carretera Panamericana; Este: (17,00 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Blanco y Oeste: (17,00 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Blanco.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.801-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.942-15
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