REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 5 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA DE LOURDES PEÑA de CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en calle Los Jardines, Quinta La Muchachera, urbanización Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.580.836 e ISABETH COROMOTO SEDANO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en urbanización Los Periodistas, avenida Villareal con calle Polígono de Tiro, casa N° 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.516.101; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO MANUEL RIVAS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado y titular de la cédula de identidad N° 771.390; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas EDITH JOSEFÍNA TRÍAS de RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.159.338; ANALISSE RIVAS TRÍAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 7.590.452 e IBELLISE JOSEFÍNA RIVAS TRÍAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 12.082.812 y los ciudadanos PEDRO ANGEL RIVAS TRÍAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 7.575.109; PEDRO MANUEL RIVAS TRÍAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 7.575.110 y MANUEL VICENTE RIVAS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.482.819. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.778-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.778/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.799-15