REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MILBA JOSEFINA SERRANO BARRADAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Girasoles, calle 2, casa 17, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.966.190; y el ciudadano NEPTALI FRANCISCO SERRANO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 12, casa Nº 11-10A; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALESANDRO PASCALE PERRONE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 2.564.435; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MICHALINA ERHARDT DE PASCALE, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 24.633.345; asistida por los abogados DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS y HECTOR RAMÓN URRICHE TORREYES, inscritos en el Inpreabogado según matriculas números 175.255 y 217.373 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.800-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R
Exp. N° 2.800-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.902-15
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