REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 1 de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano LUÍS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.506.538, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, Inpreabogado Nro. 90.863, contra la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.590, en su carácter de representante de la firma mercantil SUPER CENTRO DE COPIADO DE PLANOS RIVERO, en el expediente Nº 207 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, El Tribunal deja constancia de que se encuentran presentes en este acto el abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, Inpreabogado Nro. 90.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, ya identificada, acompaña de su apoderado judicial, abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, Inpreabogado Nº 74.838. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “ …cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el Lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y expone: “Nuestro propósito en el presente acto es presentar dos ofertas: La primera es presentar una oferta formal de comprar el inmueble; y la otra propuesta es plantear la posibilidad que el contrato se suscriba desde el día de hoy hasta el 1 de octubre de 2016, manteniendo un canon de arrendamiento con el aumento del 45% de lo pagado actualmente, pero que se nos dé la oportunidad y se nos respete por lo menos la media del lapso que establece ley que pasado el año nos de la oportunidad para la desocupación, es decir seis meses”. En este estado se le da el derecho de palabras a la parte demandante, quien seguidamente expone: “Se mantiene la misma propuesta que consistía en el aumento del canon de arrendamiento sea de un 40% y entregar el local comercial en un año libre de personas y muebles; asimismo, implemento lo siguiente: que en el caso de que mi cliente estuviese decido a vender, la primera opción la tendría la ciudadana Araselis Rivero, incluso aún cuando si pasado el año no se encontrata ocupando el local. Sin embargo vista la propuesta realizada por la parte demandada, es decir “la posibilidad que el contrato se suscriba desde el día de hoy hasta el 1 de octubre de 2016, manteniendo un canon de arrendamiento con el aumento del 45% de lo pagado actualmente, pero que se nos dé la oportunidad y se nos respete por lo menos la media del lapso que establece ley que pasado el año nos de la oportunidad para la desocupación, es decir seis meses”, me parece razonable la misma, sin embargo vista la propuesta solicito se fije nueva oportunidad para elevar dicha propuesta a mi cliente”. Seguidamente a petición de las partes el Tribunal acuerda en base al principio de medios de resolución de conflictos y la tutela judicial efectiva fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación y en consecuencia queda fijada para el día martes 06 de octubre de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS



Apoderado Judicial de la parte demandante




Parte demandada/Apoderado Judicial parte demandada





La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



er.-