REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, MIRIAN JOSEFINA LEGON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.336, domiciliada en el Sector Libertad, calle 02, casa Nº 44-86, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y ANTONIO JOSÉ PIÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.784, domiciliado en la calle 05, casa Nº 174, La Pradera III, Sector La Pradera, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EUODIA PARADAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.394, asistida por la Abogada Betzabee de Jesús Villegas Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.011; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (195,86 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111,74 Mts2), ubicado en la Avenida Ricaurte, calle Nº 03 S/N, Sector Libertad, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: su estructura es de paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) baño, tres (03) dormitorios, una (01) sala y cocina, y todos los servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (13,05 ML) Con la Avenida Carabobo; SUR: (15,60 ML) Con la casa que es, o fue de la familia Zerpa; ESTE: (18,20 ML) Con la casa que es, o fue de la familia Hernández; y OESTE: (13,35 ML) Con la calle Nº 03. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 500-15