REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE VICENTE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.892, domiciliado en el Corozo, calle 2, Casa S/N Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y; SEGUNDA SUAREZ DE BRU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.039, domiciliada en Jobito, calle principal, frente al club el fuerte, Casa S/N municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EULALIA MARIA OROZCO, GLADIS JOSEFINA OROZCO, HAYDEE IBORIA OROZCO, JUAN AGUSTIN GRIMAN OROZCO, YVAN ANTONIO GRIMAN OROZCO, DILIA MERCEDES OROZCO DE CEBALLOS, SONIA ELENA ROMERO OROZCO y NANCY YOLANDA OROZCO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.477.737, V-5.458.605, V-5.463.706, V-7.581.365, V-7.905.442, V-7.918.782, V-7.918.781 y V-7.581.366 respectivamente; de la ciudadana PETRA BERNARDINA OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.812. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, a la parte interesada.

Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


Solicitud Nº 513-15
TLRVDD/mc.-