REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILMER ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.081, domiciliado en la calle 31, entre avenidas 03 y 04, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y EDGAR OSWALDO SALAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.015, domiciliado en la avenida 12, entre calles 06 y 07, casa numero 6-13, sector zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILLIAM MANUEL CHIRINOS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.373.877; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Antonio Jose de Sucre, avenida 08, entre calles 26 y 27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías están totalmente cercada de paredes de bloques, techo de zinc, con piso de cemento, con un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (76,60 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (235,05 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Braudilia Fernández; SUR: Casa que es o fue Carmen Baudin; ESTE: Casa que es o fue de Braudilia Fernández; y OESTE: Callejón sin numero; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 949-15/
TLRVDD/er/mrpt-