REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana MIRIAN MEDINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.240, asistida por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 233-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO IBARRA, y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808; V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente la ciudadana Mirian Medina Cárdenas, antes identificada, asistida por la Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, igualmente identificada, el abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy y la abogada Rubelis Adalia Pastora González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359 en su carácter de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, según poder presentado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado y expone: “Vista la exposición de la ciudadana Mirian Medina Cárdenas, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS puede como responsables de la recepción, previa conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones, recibir los recaudos a presentar por la demandante de autos y remitirlos al nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Rubelis Adalia Pastora González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la ciudadana Mirian Medina Cárdenas, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la solicitante, y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cuatro juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La parte demandante
La Abogado asistente de la demandante,
Defensoría del Pueblo
La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,
El Alguacil,
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA