REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ORDAGLIS MARIVIT TAMAYO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.217, domiciliada en la Calle Principal de Las Mercedes, Sector Pantanal, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ADDISON MIGUEL SEGOVIA MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.520, domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campin, La Morita, Sector 2, vereda 2, casa Nº 9, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORAIDA SEQUERA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.300, asistida por el Abogado Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.038; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.158,58 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (124,31 Mts2), ubicado la Calle Pantanal a 66,90ML del Callejón 2, Sector Las Mercedes, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Un (01) Caney, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cerca perimetral con paredes de bloques de concreto, vigas de riostra, columnas de concreto con viga de corona, una (01) piscina grande, y una (01) piscina pequeña. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Pantanal y solares de Jerardo Jiménez y de Aurora Giménez; SUR: Terreno de Alfredo Pérez; ESTE: Casa y solar de Iván González; y OESTE: Casa y solares de Maite Orozco / Mireya Arias / Dilia Arias y Yarimar González. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 491-15